Ley 21.561

Con motivo de la aplicación de la Ley Nº21.561 ―conocida como la “Ley de las 40 horas”― han surgido una serie de consultas e interpretaciones que son necesarias de aclarar para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento adecuado de la jornada laboral. Esto, por la introducción de la reducción de una hora al límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo.

I.- Sobre la reducción de jornada de trabajo

Si bien es cierto que, a partir del 26 de abril de 2024, la jornada ordinaria de trabajo reducirá su límite máximo a 44 horas semanales, no es efectivo que esto afectará los contratos de trabajo actualmente suscritos por la universidad. Como es sabido, los/as trabajadores/as dependientes de la Universidad Técnica Federico Santa María que están sujetos/as a una jornada completa, cuentan con un horario de colación imputable a esta, el que consiste en un periodo de 45 minutos.

Como consecuencia de lo anterior, aunque cada contrato señala como límite máximo semanal el tiempo de 45 horas, el tiempo de trabajo efectivo es de 41 horas y 15 minutos —sin considerar el tiempo de colación—. Es importante destacar que esta imputación de tiempo a la jornada de trabajo no es la regla general en el ordenamiento jurídico nacional, sino que es un beneficio contractual de nuestra institución en favor de sus trabajadores/as, destinado a reducir su tiempo de trabajo semanal y librarlos de la marcación al momento de hacer uso de su descanso para colación.

Al dictarse la Ley 21.561, el legislador anticipó el posible conflicto que podría ocasionar la reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, particularmente con aquellos lugares de trabajo en que se otorgara el beneficio de imputación de la colación. Por ello, en su artículo sexto transitorio se establece que las partes deberán llevar a cabo el ajuste de común acuerdo, en el caso de los contratos individuales de trabajo y, para los contratos colectivos de trabajo, entrega la misma solución, aclarando que esta circunstancia no podrá servir como base a un “piso mínimo” de conformidad a los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo. Sin embargo, la disposición no explicita cómo se aplicará la reducción ante falta de acuerdo.

Dado que la lógica detrás de la Ley 21.561 es que el tiempo efectivo de trabajo a la semana disminuya paulatinamente de 45 horas a 40 horas1, podemos aclarar que la Universidad se encuentra cumpliendo temporalmente con estas reducciones, dado que nuestros/as trabajadores/as ya están sujetos/as a una jornada efectiva de trabajo considerablemente menor a las 45 horas que rige a nivel general dentro del país. La información ya se entregó a la Dirección del Trabajo, en una consulta de uno de los sindicatos de la universidad.

Con todo, es necesario informar a la comunidad que en el contexto de la Comisión Bipartita de “40 horas, flexibilidad laboral y teletrabajo”2, la universidad se encuentra en negociaciones con las organizaciones sindicales que componen la comisión, a efecto de conciliar los intereses de ambas partes en la reducción de la jornada de trabajo. Hoy la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos entregó una propuesta con dos alternativas que buscan beneficiar a los trabajadores de la institución en general. Por un lado, se propuso un acuerdo transitorio consistente en reducir la jornada máxima de trabajo a 44 horas, manteniendo la imputación del descanso de colación a la jornada de trabajo. Por otro lado, se propuso un acuerdo definitivo consistente en reducir la jornada máxima de trabajo a 38 horas, quitando la imputación del almuerzo a la jornada máxima de trabajo. Los detalles de estas propuestas serán conversados por cada organización con sus afiliados.

En conclusión, en lo que avanza la comisión en lograr un acuerdo; la reducción del límite máximo semanal que empezará a partir del 26 de abril de 2024 no implica un impacto para la prestación de servicios en el caso de la UTFSM, porque ya se cuenta con una jornada ordinaria de trabajo efectivo menor a las 44 horas semanales. Queremos enfatizar, entonces, que es un error entender que, a partir de la referida fecha, los/as trabajadores/as estén facultados/as para retirarse tempranamente, conducta que podría traer aparejada descuentos de remuneración y/u otro tipo de medidas, según sea el caso.

II.- Sobre la banda horaria legal

A partir del 26 de abril de 2024, entrará en vigencia lo dispuesto por su artículo 27, permitiendo a trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, el derecho a anticipar o retrasar hasta en un ahora el comienzo de sus labores, lo que determina también su horario de salida. Esto, como una herramienta de flexibilizar la jornada de trabajo para que madres y padres puedan atender imprevistos familiares o de otra índole, con mayor libertad horaria.

En ese contexto, la universidad ha determinado la posibilidad de aplicar este beneficio a un universo mayor de trabajadores, con la finalidad de favorecer lo máximo posible a la comunidad. Así, se aplicará este mismo beneficio a todos los trabajadores de la USM que, en su contrato de trabajo se establezca una jornada y su correspondiente distribución, y que por sus funciones no se encuentren imposibilitados de hacerlo según el detalle definido por Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas. Se excluyen, por tanto, a quienes están excluidos de jornada, por estar adscritos al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.

Para más información y aclarar dudas sobre cualquiera de estos puntos, contactarse con la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas a contacto.dgdp@usm.cl