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La Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas informa la entrada en vigencia en el país de la Ley 21.645, que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, a fin de equilibrar las responsabilidades y exigencias del trabajo con los familiares. La ley, entre otros aspectos, establece la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en favor de la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad. Desde la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas (DGDP) se ha generado un procedimiento para que las y los trabajadores que deseen formular sus propuestas para acogerse a la modalidad de trabajo referida en el marco de la Ley 21.645 puedan hacerlo. El procedimiento contempla los siguientes puntos generales: 1. Plazos. 2. Funciones incompatibles con el teletrabajo o trabajo a distancia (documento en adjunto). 3. Flujo del proceso. Para realizar la propuesta se deberá completar el formulario que adjuntamos a este comunicado. Estos serán revisados a contar del 26 de febrero, debido al receso de verano. El formulario contempla los siguientes aspectos: 1. Datos personales. 2. Certificaciones que acrediten el requisito. 3. Propuesta de teletrabajo (debe ser por días completos). 4. Check list de condiciones y autorización para realizar visita domiciliaria. 5. Funciones generales del cargo. La revisión de casos y antecedentes sólo se realizará para las y los trabajadores que hayan completado la información solicitada de forma correcta y efectiva. Es importante destacar que el formulario que se pone a disposición de la comunidad será el único medio formal en que se recibirán solicitudes para acogerse a la ley. La DGDP revisará y analizará los antecedentes presentados por la o el trabajador. En aquellos casos que cumplan con los requisitos institucionales para optar al trabajo remoto, se considerará la evaluación de la jefatura directa respecto de la propuesta presentada. En caso de que la DGDP —como unidad responsable de otorgar la autorización final para este tipo de requerimientos— apruebe que la o el trabajador se acoja a la ley, elaborará el anexo de contrato correspondiente. Mientras dicho anexo no sea firmado por la o el trabajador, no podrá dar inicio a sus labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Si la DGDP no autoriza la solicitud inicial de la o el trabajador, generará una contrapropuesta para acogerse a la ley, que podrá aceptar o realizar una nueva propuesta de teletrabajo, que será revisada y analizada por la DGDP según lo expuesto en párrafos anteriores. En los casos que se amerite, se realizarán visitas por parte del área de la Prevención de Riesgos para garantizar que el espacio en el que se desarrollará el teletrabajo cuente con las condiciones necesarias para que el trabajador/a desarrolle sus funciones en forma normal. Finalmente, se presenta a continuación un cronograma con fechas e hitos importantes de este proceso: |
En base a lo anterior, DGDP validará si los antecedentes son correctos y, de ser así, aceptará la propuesta de teletrabajo, o bien, realizará una contrapropuesta.
DGDP revisará los antecedentes indicados y la propuesta de teletrabajo.
En caso de dudas escribir a contacto.dgdp@usm.cl